Se inicia la asamblea a las 17:35, presidida por Coordinador de la Asociación, D. Pedro Blesa, actuando de Secretario el secretario de la Asociación, D. Joe Miró y asistiendo los asociados que se indican en el Anexo I.
Antes de empezar con el orden del día el Coordinador agradece a los organizadores del Jenui 2002 su bienhacer en la organización de las Jornadas y hace extensivo su agradecimiento a los organizadores de las Jenui anteriores.
Es aprobada por asentimiento
El Coordinador informa que se ha dedicado el presente año a crear el reglamento de la Asociación, que vertebrará el funcionamiento de la Asociación. También toma la palabra la Responsable del comité de Seguimiento del Jenui, Rosalía Peña que expone el funcionamiento del comité durante este año. Su exposición queda recogida en el Anexo II. Finalmente el secretario de la Asociación indica que se ha aprobado una nueva ley de Asociaciones y que esto obligará a una leve modificación en los estatutos que espera pueda aprobarse en la asamblea del año 2003.
En el Anexo III se recoge la propuesta inicial del reglamento y las dos enmiendas presentadas.
Se debate primero la primera enmienda. Su proponente, Joe Miró explica el motivo y la naturaleza de la enmienda y tras un breve debate se procede a la votación. Resultado: 8 votos a favor de la enmienda, 8 en contra. La enmienda queda rechazada.
A continuación se debate la segunda enmienda. Su proponente, D. Ferràn Virgós, explica el motivo y la naturaleza de la enmienda. Se abre un turno de réplica en donde intervienen Jesús García Molina, Joaquín Ezpeleta, Pedro Blesa, Joe Miró, Rosalía Peña, Ángel Velázquez, Santiago Ortego y Edmundo Tovar, con las correspondientes contrarréplicas de Ferràn Virgós. Finalmente se procede a la votación con el siguiente resultado: 5 votos a favor de la enmienda, 11 en contra. La enmienda queda rechazada.
Dado que las enmiendas han quedado rechazadas la propuesta inicial es la propuesta de reglamento. Se procede a la votación y se aprueba el reglamento de la asociación con el resultado de 18 votos a favor y 2 en contra.
Edmundo Tovar propone la creación de la comisión ad-hoc de Difusión e Imagen con él de Responsable. Los objetivos de esta comisión se encuentran en el Anexo IV. Queda aprobada por asentimiento.
También se propone la creación de la comisión ad-hoc de Seguimiento del Jenui, con los mismos objetivos y funcionamiento del comité que ha funcionado este año y con Rosalía Peña de Responsable. Cómo ya se ha leído el informe de Rosalía Peña en el punto 2 del orden del día, y que se recoge en el Anexo II, la presidencia decide que no es necesario volverlo a exponer. Queda aprobada por asentimiento.
El encargado de Finanzas, Ferràn Virgós, informa de la situación económica de la Asociación. El informe puede encontrarse en el Anexo V. Indica que tras la creación del informe han habido 11 nuevas incorporaciones al AENUI, lo que significa que se dispone de 198 Euros más. Se propone como gasto principal la creación de un dominio propio para el AENUI y la contratación de los servicios necesarios para tener nuestro propio sitio web. Se prueba por asentimiento.
Se decide posponer la propuesta de que la asistencia a JENUI incluya la cuota de AENUI, debido a que aún no está claro como resolver los problemas administrativos que puede acarrear.
Pedro Blesa presenta su candidatura a Coordinador. Indica que dado que la mayoría de los miembros de la Asociación son muy recientes, y por lo tanto no es fácil que algun de ellos se presente a cargos, sólo desea servir en el cargo durante un año, preparando el terreno para el siguiente coordinador. Sale elegido por asentimiento.
Aunque no está incluído expresamente en el orden del día, se procede a ratificar los nuevos miembros de la Asociación que han sido admitidos por la Comisión Ejecutiva durante el presente año y que se relacionan en el Anexo VI.
Toma la palabra José Antonio Lozano, pidiendo que se informe en las asambleas de las candidaturas que se presenten para los Jenui siguientes y cómo se procede a la elección de sede. Joe Miró sugiere que dado que las Asambleas se producen sólo una vez al año, es más conveniente que se utilicen otros medios, como listas de distribución, el sitio web de la Asociación o algo similar.
Pedro Blesa | Gloria Martínez Vidal |
Rosalía Peña | Antonio Polo Márquez |
Joe Miró | Miguel Valero García |
Alberto Gómez | Alberto Díaz Esteban |
Valentín Masero | María José García García |
Jesús García Molina | Juan José Escribano Otero |
Cristóbal Pareja Flores | Adolfo Lozano Tello |
Joaquín Ezpeleta | Carlos A. Lázaro Carrascosa |
Edmundo Tovar | Faraón Llorens Largo |
Pedro Sánchez Ortega | Ángel Velázquez Iturbide |
Ferràn Virgós Bel | Francisco Nava |
Antoni Pérez Poch | José Antonio Lozano Alonso |
Santiago Ortego Carazo |
En la primera asamblea de AENUI se decidió la constitución de un comité que, desde la propia asociación , velara por la continuidad de las JENUI, potenciando su calidad y alcance.
Para potenciar sus fines, es adecuado que participen en este comité un grupo de 6-8 profesores pertenecientes a distintas universidades españolas y con áreas de interés diversas dentro de la enseñanza de la informática. Entendemos que es adecuado renovar cada año a 2-3 de sus miembros, de modo que se mantenga una continuidad y se aproveche el conocimiento adquirido pero, simultáneamente, ir incorporando nueva savia. El comité elegirá entre sus miembros el responsable de constituir el comité del siguiente ejercicio.
La anterior asamblea de AENUI nombró a Rosalía Peña encargada para la
estructuración de esta comisión que, en octubre de 2001 se constituyó con
los siguientes miembros:
Rosalía Peña. U. Alcalá Henares
Miguel Valero U. Politécnica de Cataluña
Cristóbal Pareja Flores. U. Complutense
Edmundo Tovar. Politécnica de Madrid
Faraón Llorens. Alicante
Jesús García Molina. U. Murcia
Joaquín Ezpeleta. U. Zaragoza
y, durante el presente ejercicio, ha venido realizando sus funciones.
Artículo 1. Peticiones
Una petición es un documento (en particular puede ser un voto) que se hace llegar a algún miembro de la Comisión Ejecutiva. A menos que se explicite lo contrario, una petición puede hacerse llegar ya sea por correo ordinario o correo electrónico. En caso de hacerse por correo electrónico el destinatario deberá confirmar que la petición es auténtica.
Artículo 2. Tipos de votaciones y de mayorías
2.1 Hay dos tipos de votaciones: las presenciales, que tienen lugar durante las asambleas, y las no presenciales que tienen lugar mediante peticiones. Las votaciones presenciales serán secretas si lo pide un asistente a la asamblea.
2.2 Existen tres tipos de mayoría que se pueden exigir: Mayoría relativa: mayor número de votos afirmativos que negativos Mayoría simple: el número de votos afirmativos es de al menos el 50% de los votos emitidos Mayoría cualificada: Superior a la mayoría absoluta. Si no se especifica otra cosa se entenderá por tal al menos 2/3 de los votos emitidos.
Artículo 3. Votaciones presenciales. Delegación de voto y voto por correo
Para poder llevar a cabo una votación presencial ésta debe provenir de un punto que consta explícitamente en el orden del día de la asamblea. En particular, no puede llevarse a cabo ninguna votación que provenga del punto de "ruegos y preguntas". Las personas que no estén presentes pueden delegar su voto. En caso de votaciones a cargos, también se puede votar por correo. Para delegar el voto debe hacerse llegar al Secretario de la asociación antes de que tenga lugar la asamblea una petición indicando la persona en la cual delega el voto. Para votar por correo es necesario hacer llegar una petición al Secretario de la asociación. Si la votación es secreta, esta petición debe ser recibida por correo ordinario con un sobre donde esté una fotocopia del DNI y dentro un sobre cerrado donde esté el voto. El voto por correo tiene prioridad sobre la delegación de voto.
Artículo 4. Votaciones mediante peticiones.
Las votaciones mediante peticiones las inicia el Coordinador haciendo llegar a todos los miembros mediante correo electrónico el texto sobre el que se ha de votar. En el texto debe constar la mayoría exigida, la dirección electrónica y de correo donde han de enviarse las peticiones y el último día en el que las peticiones deben haber llegado. Entre el inicio de la votación y éste último día deben pasar al menos 15 días. En un plazo de 48 horas el Coordinador, o quien éste designe, debe hacer público el resultado de la votación.
SOBRE LAS ELECCIONES DE LOS CARGOS
Artículo 5. Elección de Coordinador
El Coordinador se elegirá entre los socios que hayan postulado su candidatura. Para ser candidato hay que enviar una petición al Coordinador saliente al menos 15 días antes de la asamblea en la que se realizará la elección. La Comisión Ejecutiva hará pública la lista de candidatos siete días antes de la elección. Si hay un candidato único queda automáticamente elegido; si hay dos o más candidatos queda elegido en primera vuelta el candidato que haya recibido más del 50% de los votos emitidos. Si ningún candidato recibe cantidad suficiente de votos se celebrará en la misma asamblea una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan recibido más votos. Saldrá elegido aquel candidato que reciba mayor número de votos.
Artículo 6. Nombramiento de subCoordinadores
El Coordinador tendrá un período de 30 días para nombrar a los Subcoordinadores.
Artículo 7. Nombramiento de Secretario
El Coordinador tendrá un período de 30 días para nombrar al Secretario de la Asociación.
Artículo 8. Unicidad de los cargos
Las personas miembro del Aenui no pueden servir en dos cargos simultáneamente.
SOBRE LAS COMISIONES
Artículo 9. Comisiones ad-hoc
9.1 La Asamblea podrá crear comisiones ad-hoc aprobando los objetivos de la comisión y el Responsable de la misma mediante votación por mayoría simple. El Responsable de la comisión podrá elegir tantos miembros como estime oportuno para formar parte de la misma. El Responsable deberá comunicar a la Comisión Ejecutiva la composición de la comisión así como las altas o bajas que se produzcan. Los Responsables no pueden ser miembros de la Comisión Ejecutiva.
9.2 Las comisiones ad-hoc pueden ser permanentes o temporales. La duración de las comisiones permanentes es ilimitada, pero deberán prorrogarse en cada asamblea general ordinaria, pudiendo en este momento modificar los objetivos o el Responsable. La duración de las comisiones temporales queda establecida en el momento de su constitución y quedan automáticamente disueltas una vez pasado este plazo.
Artículo 10. Subcomisiones
La Comisión Ejecutiva podrá crear en cualquier momento las subcomisiones que estime oportuno. Para ello deberá establecer los objetivos y el Responsable, y los miembros de la comisión. La duración de las subcomisiones es de un año, prorrogable. La Comisión Ejecutiva puede en cualquier momento modificar los objetivos, el Responsable o los miembros. Los Responsables no pueden ser miembros de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 11
La Comisión Ejecutiva deberá hacer público en todo momento la relación de las comisiones y subcomisiones, indicando sus objetivos, responsable, miembros y modo de contacto.
Artículo 12. Dimisiones
En caso de dimisión del Responsable de una comisión o subcomisión el Comité Ejecutivo dispondrá de 15 días para designar un nuevo Responsable.
SOBRE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 13. Convocatoria
El Coordinador es el que convoca y preside las asambleas generales. Las convocatorias las hará llegar el Secretario por correo electrónico a todos los miembros y por correo ordinario a aquellos que expresamente lo soliciten. La convocatoria debe enviarse al menos 15 días antes de la fecha en el que tendrá lugar la asamblea y en ella debe constar el orden del día. En caso de no poder asistir, el Coordinador puede delegar la presidencia de la sesión a cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva.
Deberá transcurrir un plazo de al menos un més entre la celebración de asambleas ordinarias. No hay plazo mínimo alguno entre asambleas extraordinarias, o entre asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14. Sesiones ordinarias
La Asamblea debe convocarse en sesión ordinaria cada año preferiblemente durante la celebración del Jenui. La convocatoria la hace el Coordinador a instancia propia o de la Comisión Ejecutiva. Siempre que se convoque la asamblea en sesión ordinaria debe ser parte del orden del día un informe de la comisión ejecutiva, y "ruegos y preguntas". En la sesión que tiene lugar durante la celebración del Jenui, o en su defecto una vez al año, deberán aparecer como puntos del orden del día la ratificación de la aceptación de los nuevos socios, la aprobación de la gestión de la comisión ejecutiva, de las comisiones ad-hoc y del presupuesto anual.
Estas aprobaciones pueden ser por asentimiento, o, en caso de votación, por mayoría simple.
Artículo 15. Sesiones extraordinarias
El Coordinador debe convocar la asamblea en sesión extraordinaria cuando se lo pida la Comisión Ejecutiva o un tercio de los asociados. Una asamblea convocada en sesión extraordinaria sólo puede tener un punto en el orden del día. Para solicitar una sesión extraordinaria de la asamblea, los asociados deberán enviar peticiones al respecto al Secretario indicando la solicitud de la convocatoria junto con el punto del orden del día.
Artículo 16. Quorum.
16.1 Para poder llevarse a cabo una Asamblea General deberán estar presentes al menos 5 asociados. Ahora bien, para poder celebrarse las votaciones presenciales de los asuntos que se indican a continuación deberá estar presentes o representados al menos un 20% de los asociados.
Los asuntos son:
16.2 En caso de no haber quorum de votación, y si ha lugar, los presupuestos de la asociación quedan prorrogados, teniendo permiso la comisión ejecutiva de realizar pequeños cambios a los mismos; La elección a Coordinador deberá llevarse a cabo mediante votación no presencial.
Artículo 17. Votaciones
En una asamblea las votaciones sólo pueden ser sobre temas que están directamente relacionados con puntos concretos del orden del día. En particular no se puede celebrar ninguna votación relacionada con el punto "Ruegos y preguntas". Las votaciones se celebran a propuesta del presidente de la asamblea o de tres socios presentes en la misma. Si la propuesta a votar no requiere de ningún tipo de mayoría concreta se puede realizar "por asentimiento", es decir, la propuesta pasa si ningún asociado presente en la asamblea manifiesta oposición a la misma. En caso de haber oposición de algún asociado presente o por petición expresa de algún asociado presente, tendrá lugar una votación contada. A menos que en los estatutos o el reglamento se especifique lo contrario, bastará una mayoría simple para que se acepte la propuesta. Si ningún socio asistente a la asamblea pide que sea secreta, la votación se realizará a mano alzada. Tanto si se realiza a mano alzada o si la votación es secreta, primero votarán los socios presentes en la asamblea, y después, si ha lugar, se contabilizarán los votos emitidos por correo. Finalmente votarán los socios ausentes que hayan delegado el voto.
Artículo 18. Actas
18.1 La misión principal del acta de una asamblea es la de informar a los asociados no presentes de lo acordado en una asamblea y de servir como registro de los acuerdos tomados durante la vida de la asociación. Los acuerdos tomados en una asamblea entran en vigor inmediatamente, a menos que en el acuerdo mismo se indique otra fecha. En ningún caso depende del momento de publicación del acta de la asamblea.
18.2 Las actas de las asambleas las tomará el Secretario de la Asociación. En caso de ausencia, el Presidente de la asamblea designará como Secretario accidental a un miembro del Comité Ejecutivo, o en su defecto, a un asociado. En caso de haber un Secretario accidental, éste escribirá las actas y las mandará a la mayor brevedad al Secretario de la Asociación. Es obligación del Secretario hacer públicas las actas de la asamblea a la mayor brevedad. Una vez hecha pública un acta hay un período de 15 días para hacer reclamaciones sobre el contenido del mismo. Para hacer una reclamación hay que enviar una petición al Secretario y al Coordinador de la Asociación. Pasado el período de 15 días, el Secretario escribirá el acta con las rectificaciones que estime oportunas, y una vez obtenido el visto bueno del Coordinador, se convertirá en el acta provisional de la asamblea. El acta oficial se aprobará en la siguiente reunión ordinaria de la asamblea.
18.3 Si alguien desea que una opinión conste en acta deberá indicarlo durante la asamblea y deberá enviar al Secretario de la Asociación un documento, preferiblemente electrónico, con lo que se desea que conste en el acta. En caso de opiniones muy breves, si el tomador del acta, sea el Secretario o el Secretario accidental, considera innecesario el envío de la misma se lo comunicará al interesado y ya no tiene la obligaciónd e enviar un escrito al Secretario.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 19. Cese por falta de pago de las cuotas.
19.1 La celebración del Jenui marca la fecha límite del pago de las cuotas del año. En caso de que no celebración del Jenui un año, la fecha límite es el aniversario de la fecha límite anterior. Una cuota sólo se puede considerar impagada tras haber pasado dos meses desde la fecha límite.
19.2 Para poder cesar un socio por falta de pago de cuotas, el socio debe tener al menos una cuota impagada, y debe cumplirse el siguiente protocolo.
Artículo 20. Cese por falta grave.
Cuando un socio considera que otro ha cometido una falta grave que va a perjudicar seriamente a la Asociación, debe informar a la Comisión Ejecutiva, dando todos los detalles que pueda sobre el caso. En el informe deben constar todos los datos del socio denunciante. La Comisión Ejecutiva puede decidir no divulgar estos datos personales. Al recibir la denuncia la Comisión Ejecutiva puede decidir sobreseerla directamente, o solicitar más información. En particular debe solicitar explicaciones al demandado. Tras haber hecho estas solicitudes y haber estudiado el caso en vista de las respuestas recibidas, la Comisión Ejecutiva puede decidir sobreseer el caso, o llevarla ante la Asamblea.
Para cesar al socio se debe realizar una votación secreta y obtener mayoría absoluta.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 21. Socios Institucionales
Cada socio institucional tiene un representante en la asamblea del AENUI. Este representante tiene todos los derechos y deberes de cualquier socio, pero si el representante de la Institución es también socio, sólo puede ocupar un cargo o ser responsable de una comisión bajo una de las situaciones, es decir, si lo es a nivel individual, no lo puede ser como representante de la institución y viceversa. La institución puede cambiar a su representante en cualquier momento. Para ello debe mandar una petición al Secretario de la Asociación.
Artículo 22. Propuestas
Todo socio tiene derecho a presentar propuestas orientadas a los fines sociales de la Asociación. Las propuestas se presentan mediante una petición al Secretario. La Comisión Ejecutiva puede aceptar o rechazar la propuesta del socio. Si en un plazo de 30 días no se envía una comunicación en sentido contrario, se entiende que la propuesta ha sido provisionalmente denegada.
Artículo 23. Cuotas
La cuantía de las cuotas de asociado es parte del presupuesto anual y debe aprobarse junto con él. Esta cuantía puede ser distinta para cada tipo de asociado.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Casos no contemplados en el presente reglamento.
La Comisión Ejecutiva decidirá el procedimiento a seguir ante cualquier situación que no esté contemplado en los estatutos o en el reglamento de la asociación.
Artículo 25. Modificaciones del Reglamento.
El reglamento puede ser modificado en asamblea ordinaria o mediante votación no presencial. En ambos casos es necesaria mayoría simple.
Artículo 26. Entrada en vigor
El presente reglamento entra en vigor a los 15 días de su aprobación.
Explicación: Esta enmienda propone una modificación en el artículo 9, apartado 9.1 y la creación de un artículo nuevo. El objetivo de la enmienda es eliminar la restricción que hay en la propuesta inicial, por la que la composición de las comisiones ad-hoc dependen de la voluntad del responsable de la comisión. Se propone que todo asociado tenga derecho a pertencer a las comisiones ad-hoc que estime oportuno, comprometiéndose a trabajar para la consecución de los objetivos establecidos y a seguir las normas de funcionamiento ya existentes en la comisión.
Modificación del artículo 9, apartado 9.1:
En la propuesta inicial dice:
9.1 La Asamblea podrá crear comisiones ad-hoc aprobando los objetivos de la comisión y el Responsable de la misma mediante votación por mayoría simple. El Responsable de la comisión podrá elegir tantos miembros como estime oportuno para formar parte de la misma. El Responsable deberá comunicar a la Comisión Ejecutiva la composición de la comisión así como las altas o bajas que se produzcan. Los Responsables no pueden ser miembros de la Comisión Ejecutiva.
se sugiere eliminar la segunda frase y modificarlo a
9.1 La Asamblea podrá crear comisiones ad-hoc aprobando los objetivos de la comisión y el Responsable de la misma mediante votación por mayoría simple. El Responsable deberá comunicar a la Comisión Ejecutiva la composición de la comisión así como las altas o bajas que se produzcan. Los Responsables no pueden ser miembros de la Comisión Ejecutiva.
Creación de un artículo nuevo
Dentro de la sección "Derechos y deberes de los socios" se propone la creación de un artículo nuevo que diga
Todo socio tiene derecho a pertenecer a tantas comisiones ad-hoc como estime oportuno. Para hacerlo debe notificar su voluntad de colaboración al Responsable de la comisión. Al pasar a pertenecer a una comisión ad-hoc, el socio se compromete a trabajar para la consecución de los objetivos establecidos para la misma y a regirse por el modo de funcionamiento establecido de la misma.
Fin de la enmienda #1
Enmienda #2
Proponente: Ferràn Virgós Bel
La enmienda se presenta así a efectos formales aunque no propone modificar absolutamente nada del texto propuesto, sino ÒañadirÓ un mecanismo de funcionamiento que el proponente juzga imprescindible.
No debemos olvidar que AENUI nace a partir de JENUI y para darle cobertura y continuidad. A partir de ahí, extender o complementar sus actividades. Nadie niega que haya otros objetivos pero ese ha sido el ÒmotivoÓ original.
De hecho, para dejar constancia escrita, el artículo 3 de los estatutos de AENUI recoge explícitamente Òla celebración periódica de JENUIÓ, entre otros objetivos mucho más ÒgenéricosÓ. Dicho de otro modo: la celebración de JENUI es el ÒunicoÓ objetivo ÒconcretoÓ recogido en los estatutos fundacionales de AENUI.
Cualquier Congreso se organiza alrededor de áreas temáticas. Jenui no ha sido una excepción. Pero el hecho de contar cada año con Comités organizadores distintos (cosa lógica,.ya que eran locales) ha provocado una falta de unificación de criterio en el momento de definir las áreas de los últimos años.
Por otro lado la evolución de Jenui, positiva en muchos aspectos, ha tendido a eliminar la figura de coordinador de área. Consecuencia de la ÒsumaÓ de estos hechos, ha sido la pérdida del concepto de ÒGrupo de trabajoÓ de los Jenui originales y su efecto bola de nieve. Nadie me diga que es nostalgia de algo antiguo: Òel hambre en el mundo es una vieja realidad que todos desearíamos eliminar, pero el agua es algo más antiguo cuya desaparición llevaría, con toda probabilidad, a la nuestraÓ.
Por otra parte, Palma supuso como avance la incorporación de la revisión independiente pero la estructuración plana del Comité de programa, sin responsables de área en la revisión no facilitó el control de que los revisores fueran expertos de suficiente nivel en cada área. Yo creo que es imprescindible la existencia de un Comité científico organizado con responsables de área.
Dados los objetivos de AENUI pienso que, al margen de las comisiones ad-hoc que proceda crear, deben existir grupos de trabajo por área temática. Cada socio de JENUI podrá pertenecer a una o más áreas (con el límite que se fije, si procede) y, en consecuencia, a su grupo de trabajo.
Cada área temática nombrará un responsable (también podría ser nombrado por la Comisión ejecutiva o, simplemente, ratificado por ésta) que actuará como impulsor de la misma.
Las áreas temáticas de JENUI incluirían las de AENUI más la posibilidad de añadir Òáreas estratégicasÓ (yo creo que en número muy limitado) por parte del Comité organizador local (como ha sucedido en algunas ediciones de JENUI).
Para coordinar mejor las áreas durante JENUI, el Comité organizador local podría nombrar su representante en cada área para que organizara las sesiones de común acuerdo con el responsable de área de AENUI.
Los responsables de área de Jenui serían miembros natos del Comité Científico. Como tales deberían aceptar las ponencias en su área, validar los revisores, hacer las recomendaciones necesarias al Comité de Programa y ser responsables de la moderación y desarrollo de las sesiones de su área, conjuntamente con el responsable local.
Para asegurar la continuidad interanual no científica, la coordinación logística durante la preparación de JENUI, el soporte al Comité organizador local y la misma relación con AENUI, se dispondría de un Comité de programa que estaría nombrado por el procedimiento que se decida.
A la vista de estas consideraciones, se propone añadir un capítulo antes del artículo 13 con el texto que se adjunta:
Sobre la organización de las áreas temáticas de AENUI
Artículo 13. Areas temáticas
Para facilitar el intercambio de experiencias, opiniones, material, etc entre los socios, se establecerá una ÒlistaÓ de áreas temáticas. La Comisión ejecutiva deberá presentar en el término máximo de un año, para su aprobación por la asamblea general, la lista inicial de áreas y el procedimiento de inserción o eliminación.
Artículo 14. Grupos de trabajo
14.1 Cada área temática tendrá asociada una subcomisión que se constituirá en grupo de trabajo. Cada socio podrá incorporarse a uno o más grupos de trabajo (con el límite si procede, que se establezca en el documento de regulación de áreas referenciado en el artículo anterior).
14.2 Los grupos de trabajo nombrarán, entre sus miembros un responsable que tendrá como misión coordinar las actividades del grupo de trabajo. El nombramiento será por dos años renovables indefinidamente y deberá ser ratificado por la Comisión ejecutiva (o asamblea, según se decida).
Sobre la organización de JENUI
Artículo 15. Comités
15.1 La organización de JENUI se basará en tres Comités:
15.2 El Comité organizador estará constituido por miembros de la institución organizadora, nombrados por ésta.
15.3 El Comité científico estará formado por los responsables de las áreas temáticas. Sus miembros deberán aceptar para su área las ponencias que les envíe el Comité de Programa, validar los revisores que éste les proponga e impulsar la difusión entre los profesionales de sus área. También actuará como asesor del Comité de programa en la organización de las sesiones de cada área y presidirán las mismas juntamente con los miembros designados por el Comité organizador para cada área. También impulsará las sesiones de trabajo durante el congreso.
15.4 Finalmente, el Comité de Programa asegurará el soporte de AENUI al comité organizador en los aspectos necesarios tales como continuidad interanual, difusión, lista de revisores, organización del Programa, esponsorizaciones y otros aspectos log«siticos, etc. y actuará como enlace con los miembros del Comité científico.
15.6 El Comité de programa será nombrado por la Comisión ejecutiva por un período de 2 años.
Artículo 16. Áreas temáticas
16.1 Las áreas temáticas de JENUI coincidirán con las de AENUI y serán coordinadas por su responsable.
16.2 Cada Comité organizador podrá proponer para la celebración de su congreso un determinado número de áreas adicionales, consideradas estratégicas. Su responsable será nombrado por el propio Comité organizador.
16.3 Estas áreas serán temporales únicamente para esa edición. Caso de desear convertirlas en permanentes, deberán someterse al procedimiento general.
Artículo 17.Designación de sede
17.1 La presentación de candidaturas se hará antes de cada Jenui para el segundo Jenui siguiente.
17.2 La designación de sede se producirá por la comisión conjunta formada por el comité científico y de programa. Si hubieren más de dos candidaturas, se producirá una primer votación de eliminación y una siguiente entre las dos más votadas.
Fin de la enmienda #2
Proponente: Edmundo Tovar
Nombre de la Comisión: Difusión e Imagen
Tiempo de duración: permanente
Objetivos:
INFORME de Finanzas 2001 a 2002 Ingresos --- 22 cuotas de 18 euros ÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉ 396,00 --- mayor ingreso (3 ingresos de 3000 ptas) É..É. 0,09 Gastos --- Gastos financieros (Comisión Banco) -4,00 SALDO 392,09 65.237,83
La idea es eliminar esfuerzo administrativo y disminuir el coste de los socios que acuden a las Jornadas
Este punto que no se ha aplicado este año, deberá ser debatido y, si procede, ratificado en votación por la asamblea.
La conclusión debe ser vinculante para JENUI 2003
Cristóbal Pareja Flores | Faraón Llorens Largo |
Mario Piattini | José Poveda Albaladejo |
Alberto Gómez | Jesús García Molina |
Adolfo Lozano Tello | Cesar Ignacio García Osorio |
Jesús Ma. Álvarez Llorente | Fernando Llopis Pascual |
Antonio Polo Márquez | Francisco Ruiz González |
Gloria Martínez Vidal | Antoni Pérez Poch |
Valentín Masero | Pedro Sánchez Ortega |
Juan Carlos Rodríguez del Pino | Juan José Escribano Otero |
José Antonio Lozano Alonso | María José García García |
Alberto Díaz Esteban | Alberto Prieto Espinosa |
Pablo Gervás Gómez Navarro | Miguel Valero García |
Ángel Velázquez Iturbide | Carlos A. Lázaro Carrascosa |
Francisco Nava |